Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 317 mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.” En consecuencia, para la Sala, el acto acusado constituye un claro exceso en la facultad prevista en el artículo 53 de la Ley 65 de 1993, que permite a los distintos centros penitenciarios establecer sus propios regímenes penitenciarios, siempre y cuando no sobrepasen la facultad establecida en la Ley. De igual forma, estima la Sala que el aparte del acto acusado constituye una violación manifiesta del artículo 243 de la Constitución Política, toda vez que una autoridad pública, en este caso, el INPEC, está reproduciendo el contenido material de un acto jurídico declarado inexequible.” Dentro de este contexto cabe precisar en primer lugar que la excepción alegada de inepta demanda propuesta por el INPEC no está llamada a prosperar porque se fundamenta en que la prohibición consignada en el artículo 34 de la Resolución 122 de 2005 objeto de la demanda, lo fue por un error involuntario y el Establecimiento Carcelario de La Dorada Caldas, la viene inaplicando. Al respecto, la Sala reitera que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo solo procede por vía jurisdiccional, por las expresas causales previstas en la ley, cuya competencia se encuentra asignada a la jurisdicción contencioso administrativa, y su objeto es restablecer el ordenamiento jurídico en abstracto. En sentencia C-184 de 1998, la Corte Constitucional señaló: 7.1. Norma acusada: Artículo 110.-Información Externa. Los reclusos gozan de libertad de información, salvo grave amenaza de alteración del orden, caso en el cual la restricción deberá ser motivada. En todos los establecimientos de reclusión, se establecerá para los reclusos, un sistema diario de informaciones o noticias que incluya los aspectos más importantes de la vida nacional e internacional, ya sean boletines emitidos por la dirección o por cualquier otro medio que llegue a todos los reclusos y que no se preste para alterar la disciplina. Parágrafo. Queda prohibida la posesión y circulación de material pornográfico en los centros de reclusión. Se subraya lo demandado. (…) b. Un problema diferente plantea la regulación contenida en el parágrafo demandado del mismo artículo. No existe justificación constitucional que permita la

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