Antología - Tomo I

314 RÉGIMEN DE VISITAS A INTERNOS Visita íntima USO DE CABELLO LARGO Y BARBA Restricción 5 de marzo de 1998 Radicación: CE-SEC1-EXP1998-N4386 …«Considera el actor que el artículo 30 del Acuerdo 11 de 1995, vulnera, entre otros, los artículos 112 de la Ley 65 de 1993 y los artículos 13 y 15 de la Constitución Política. El texto de las normas anteriormente citadas es el siguiente: Acuerdo 11 de 1995: « ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DEVISITA INTIMA. «1. Solicitud escrita del interno al director del establecimiento, en el cual indique el nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio del cónyuge o compañero (a) permanente visitante. «2. Para personas sindicadas, autorización del juez o fiscal. En caso de que la visita íntima requiera de traslado de un interno a otro centro de reclusión donde se encuentre su cónyuge o compañero (a), se hará constar este permiso que conceda la autoridad judicial... «4. El director de cada establecimiento verificará el estado civil de casado (a) o la condición de compañero (a) permanente del visitante...». Ley 65 de 1993: «ARTÍCULO 112.- Régimen de visitas.(...) La visita íntima será regulada por el reglamento general, según principios de higiene, seguridad y moral».

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