Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 313 certificados con referencia a enfermedades de transmisión sexual, incluida la infección por HIV”. La falta de competencia del Director del INPEC para expedir el discutido acto es relevada por la Agencia del Ministerio Público al citar una sentencia de la Corte Constitucional (T-273, julio 4/93) en la que se afirma que “quienes tienen a su cargo las cárceles del país, son autoridades sometidas al derecho vigente y, por tanto, no podrán ejercer funciones distintas de las que les atribuyen la Constitución y la Ley - Artículo 121 de la Constitución Nacional”. Está comprobado, en el caso sub iuris , que existe violación flagrante y manifiesta del decreto por parte de la resolución acusada y en consecuencia se declarará su nulidad. No entrará por lo tanto en pronunciamientos de otra índole que, si bien son afines a la temática del enjuiciamiento que se ha hecho, no son asunto de la decisión, tales como si existe o no violación de los derechos individuales con el acto acusado, si se atenta contra el veto a la discriminación o contra la posición de los organismos internacionales y las doctrinas cada vez más crecientes sobre la protección a la libertad y el respeto debido a la dignidad humana. Lo dicho no obsta para que, teniendo en cuenta que el presente fallo está en directa relación con la protección de esos derechos, la Sala se declare acorde con la insistencia a que alude el señor Procurador Delegado ante esta Corporación, en la “ existencia, vigencia y materialización de ámbitos éticos humanos como la dignidad, la intimidad y la autonomía de las personas en general ” y en que, “una decisión como la tomada por el Director de Prisiones, pone de presente no solo la controversia formal de contradicción jerárquica normativa, sino especialmente una reflexión sobre el poder del Estado y su permanente pretensión de omnipresencia, que sólo el juez, en un Estado de Derecho, puede atajar”. ..». Ernesto Rafael Ariza M., Miguel González R., Libardo Rodríguez R., Yesid Rojas Serrano.

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