Antología - Tomo I
310 XV. ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS Y DERECHOS DE LOS INTERNOS RÉGIMEN DE VISITAS A INTERNOS Para la concesión de la visita conyugal no puede exigirse certificación de sanidad en la que conste que el interno o interna no padece enfermedad infectocontagiosa, venérea o sida 24 de marzo de 1995 Radicación: CE-SEC1-EXP1995-N3062 …«El señor Defensor del Pueblo, en su condición de tal, solicita de esta Corporación que se declare la nulidad de un requisito señalado en el artículo décimo, numeral 5, de la Resolución 5889 de 1993 expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- según el cual, para conceder visita conyugal, los directores de los centros de reclusión masculinos y femeninos deberán exigir una certificación de sanidad en la que conste que el interno o interna no padece enfermedad infectocontagiosa, venérea o sida, requisito que se exigió también para el otro cónyuge. Cuando se hizo la consideración pertinente a la solicitud de suspensión provisional, esta Sala estimó al comparar el acto acusado con las normas señaladas como violadas, que sí se daba la transgresión puesto que era perentoria la prohibición contenida en el artículo 28 del Decreto 559 de 1991 de exigir certificados con referencia a enfermedades de transmisión sexual y que estaba claro, igualmente, que los artículos 37 y 38 de la misma disposición, establecen la discrecionalidad de las personas para someterse o no a las pruebas de este tipo, “salvo para fines probatorios, en un proceso judicial o por orden de autoridad sanitaria competente”.
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