Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 308 Decreto 089 de 2000 sobre la Elección de Consejos Municipales y Distritales de Juventud, en el que consideró lo siguiente: “La regulación de protección a la juventud difiere sustancialmente de la que tiene que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político, y con la participación democrática, prevista constitucionalmente en los artículos 40 y 99, así como en los títulos IV y IX de la Carta Política, pues ésta es una regulación bien específica que ha sido desarrollada, entre otras, por el código Electoral y por las Leyes 130 y 134 de 1994, mediante las cuales se dictaron los estatutos básicos de los partidos y movimientos políticos y se regularon los mecanismos de participación ciudadana, respectivamente”. (Sentencia 3484 Radicado 11001-03-28-000-2004-00030-01 de noviembre 17 de 2005 M.P. Darío Quiñones Pinilla) En cuanto a la definición y funciones que desarrollan los concejos municipales de juventud, la misma Sección Quinta se pronunció en el siguiente sentido: “Los Consejos de Juventud son, según las disposiciones comentadas, asociaciones sui generis de creación legal conformadas por representantes de las organizaciones de la juventud y por jóvenes elegidos popularmente, cuya existencia está supeditada a la expedición de un acto administrativo por parte de los Gobernadores y Alcaldes que las establezca y reglamente sus funciones . Por tanto, esta clase de asociaciones no podrán tener existencia si no son creadas por actos administrativos. Su objeto se circunscribe a materias y temas relacionados con el desarrollo de la juventud y sus funciones, establecidas en la ley, están referidas a la interlocución ante entidades públicas, la presentación de planes y programas para desarrollar la ley de la juventud, la veeduría sobre planes y programas oficiales , la participación juvenil en el diseño de planes de desarrollo, el fomento de la creación de organizaciones y movimientos juveniles y la formación integral y participación de la juventud”. (Negritas fuera de texto) (Radicación 08001-23-31-000-2007-00943-01 de octubre 2 de 2008. M.P. Mauricio Torres Cuervo) De acuerdo con los precedentes jurisprudenciales citados, considera la Sala que erró el Concejo Distrital al prohibir de manera absoluta a todos los menores de edad ejercer en los espacios públicos actividades de naturaleza política, pues en estricto sentido y en el contexto de nuestra democracia participativa, este grupo poblacional sí puede ejercer algunos mecanismos de participación democrática, ya que el ejercicio a plenitud de los demás derechos políticos sólo será posible cuando alcancen la mayoría de edad, de tal manera que una prohibición en este sentido resulta inane.
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