Antología - Tomo I
303 EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y POLÍTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS No puede el Código de Policía de Bogotá restringir la utilización del espacio público por menores de edad con fines comerciales y políticos 19 de marzo de 2015 Radicación: 25000-23-24-000-2003-00303-01 …«6.6.1. En cuanto al numeral 5 del artículo 70 del Acuerdo 79 de 2003. Consideró el Concejo Distrital, que un comportamiento que favorece la protección y conservación del espacio público, consiste en que “los menores de edad no podrán utilizar el espacio público con fines comerciales ni políticos ”, tal y como lo dispone la norma acusada. Efectuado un análisis de ponderación de derechos, la Sala no encuentra justificación alguna a la limitante contenida en la norma demandada, pues so pretexto de preservar el espacio público no se puede negar de manera absoluta como lo contempla, el ejercicio de derechos fundamentales de los cuales son titulares los niños y adolescentes como el libre ejercicio de la personalidad, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, entre otros. Desde ningún punto de vista puede estar el espacio público por encima de la garantía a los derechos fundamentales como los que se enunciaron en precedencia. Los argumentos defensivos expuestos en el recurso de apelación por el apoderado judicial de la entidad demandada, no resultan suficientes para revocar la decisión adoptada por la primera instancia, por cuanto no es cierta la afirmación del recurrente según la cual, la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2005, “ cercenó de un tajo la posibilidad de que a nivel departamental y municipal las autoridades locales hicieran uso del poder de policía”, pues la guardiana de la Carta Política no desconoció el ejercicio de este poder sino que lo supeditó al hecho de que mediante un reglamento, no se podían limitar ni restringir derechos fundamentales,
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