Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 302 Para la Sala aparece evidente que las normas acusadas en cuanto supeditan la prestación de la asistencia médica por parte del Instituto de Seguros Sociales al menor cuando exista desde el principio pronóstico favorable de curación está estableciendo límite en la protección del derecho a la vida y a la dignidad humana, con claro quebranto de estos derechos que salvaguarda la Carta Política en sus artículos 1o. y 11 pues ello equivale a afirmar en forma aberrante e inaudita, que no vacila esta Corporación en calificar está irremediablemente condenado a padecer físicamente hasta que se produzca su deceso, ya que su vida carece de valor alguno para efectos asistenciales. El quebranto anotado hace innecesario el estudio de la insubsistencia de la expresión acusada frente a las normas legales invocadas en la demanda. Debe, en conclusión, declararse la nulidad de la expresión acusada por razón de la inconstitucionalidad sobreviniente de los actos administrativos que la contienen, con efectos erga omnes a partir del 7 de julio de 1991, fecha en que entró en vigencia la nueva Carta Fundamental...». Ernesto Rafael Ariza M., Miguel González R., Libardo Rodríguez R., Yesid Rojas Serrano.
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