Antología - Tomo I

301 XIV. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ASISTENCIA MÉDICA Se vulneran los derechos a la vida y a la dignidad humana cuando se limita la prestación de la asistencia médica solo cuando exista desde el principio pronóstico favorable de curación 10 de febrero de 1995 Radicación: CE-SEC1-EXP1995-N2943 …«Sobre el fondo de asunto cabe precisar: Disponer el artículo 26 del Acuerdo No. 536 de 20 de mayo de 1974, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, aprobado por el artículo 1o. del Decreto No. 770 de 30 de Abril de 1975, expedido por el Gobierno Nacional, lo siguiente: “Los hijos de los asegurados amparados por el Seguro de Enfermedad General y Maternidad, tendrán derecho a la necesaria asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a los correspondiente servicios para médicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, durante el primer año de vida. Cuando se diagnostique enfermedad durante el primer año de edad, el hijo asegurado tendrá derecho, en cualquier tiempo, a todas las prestaciones asistenciales necesarias, cuando a juicio del servicio médico no sea procedente su tratamiento dentro del primer año de vida y que exista desde el principio pronóstico favorable de curación...”. A la expresión antes subrayada se le endilga el cargo de transgredir principalmente los artículos 1o., 5o., 11, 13, 14 y 93 de la Constitución Política de 1991; 2o., 8o., 9o., 18 y 209 del Decreto Ley No. 2737 de 1989 (Código del Menor); 23, 24, 26 y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño, incorporada a la Legislación Colombiana por la Ley 12 de 1991.

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