Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 299 se había manifestado positivamente avalando la creación del municipio de Guachené y, en segundo lugar, porque en ese momento, estaba todavía pendiente el control previo de legalidad de la ordenanza por parte delTribunal Administrativo del Cauca, control previo de legalidad que perdió su sustento jurídico cuando, al no expedirse la respectiva ordenanza, debió hacerlo en forma perentoria el Gobernador del Departamento mediante Decreto con fuerza de Ordenanza, en cumplimiento del mandato constitucional, decreto que, por lo mismo escapaba a ese control previo de legalidad. Esto no significa que no sea susceptible de control de legalidad. El Gobernador, una vez producido el resultado de la consulta popular, envió a la respectiva Asamblea Departamental, el proyecto de ordenanza para la creación del municipio de Guachené, que debía hacerse por parte de esta corporación sin mayores elucubraciones, puesto que como se ha señalado en este caso, en ese momento si procedía el control previo automático de legalidad por parte del Tribunal Contencioso Administrativo que está previsto sobre las ordenanzas, mas no sobre los decretos con fuerza de ordenanza. Ante la aprobación popular impartida a la creación del municipio de Guachené, esa decisión política se encontraba respaldada por una garantía especial de supremacía, dados los inequívocos y concluyentes términos de lo preceptuado en los artículos 55 y 56 de la Ley 134 de 1994. Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 55.-Decisión del pueblo. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Artículo 56.-Efectos de consulta. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses.” En tratándose del municipio de Guachené, cuya creación emana de la voluntad mayoritaria del pueblo expresada a través de la consulta popular,
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