Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 293 “ Artículo Primero. Créase el Municipio de Nariño y su cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos, será la población que lleva el mismo nombre. (...)” En el artículo segundo se dispuso que el territorio que abarcará el nuevo municipio será segregado del municipio de Pasto. Dentro de las atribuciones y prohibiciones generales de las Asambleas dadas por la Ley 1222 de 1986, artículo 60 se tiene “4.- Crear y suprimir Municipios segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley.” El artículo tercero de la Ordenanza acusada establece: “ Artículo tercero. El Municipio de Nariño, tendrá dentro de su territorialidad los Corregimientos de Nariño y la Caldera con sus respectivas veredas así: Chorrillo, Yunguillo, Pueblo viejo, Alto Pradera, El Silencio y la Cabecera corregimental de Nariño, Pradera, Alto Caldera, San Antonio, Alto Arrayán, Arrayanes y la cabecera corregimental de la Caldera”. El acto acusado no erige como municipio al Corregimiento de La Caldera, como se afirma en la demanda. La única alusión que se hace de este corregimiento se encuentra en el artículo tercero, antes transcrito, en el cual se indica que este corregimiento, al igual que el de Nariño, forma parte del territorio del nuevo municipio de Nariño, sin que esto signifique que se le está dando la categoría de municipio. Evidentemente el Corregimiento de Nariño fue erigido como municipio acogiéndose a la fórmula excepcional prevista en la Ley 177 de 1994 y dentro de este contexto, en el evento de considerarse que no reunía los requisitos para hacerse acreedor a la excepción, debió demandarse el Decreto 1876 de 1997, con base en el cual la Asamblea Departamental de Nariño expidió la Ordenanza 027 de 1999, que no hizo cosa distinta que cumplir con lo allí dispuesto. En efecto, el considerando tercero del Decreto 1876 estableció: “Que el Gobierno Nacional, una vez estudiado que el corregimiento de Nariño, Departamento de Nariño, con una población aproximada a los 7.000 habitantes y extensión territorial considerable estima su desarrollo como conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que es un territorio incluido dentro de una zona de frontera que tiene potencial para hacer significativos aporte a la economía departamental y nacional”.
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