Antología - Tomo I

292 CREACIÓN DE MUNICIPIOS EN ZONAS DE FRONTERA De manera excepcional se pueden crear municipios, con la autorización previa del Presidente de la República 27 de junio de 2002 Radicación: 52001-23-31-000-1999-01279-02(6267) …«La Asamblea Departamental de Nariño, al expedir la Ordenanza 027 de 1999, se fundamentó en el artículo 300, numeral sexto, de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 136 de 1994, artículo 2 de la Ley 177 de 1994, Ley 191 de 1995 y en el Decreto Nacional 1876 de 1997. El artículo 2 de la Ley 177 de 1994, que modificó la Ley 136 de 1994, establece: “Artículo 2. Modificase el artículo 9 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 9. Excepción. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del Proyecto de Ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de territorios indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas ”. En virtud de esta previsión legal, el Decreto 1876 del 24 de julio de 1997, “ por el cual se exime a un territorio de los requisitos legales para erigirse en municipio”, estableció en el artículo primero: “ Decreto 1876 de 1997. Artículo primero. Conforme al artículo 2 de la Ley 177 de 1994, eximir al corregimiento de Nariño, Departamento de Nariño, de los requisitos legales para que pueda ser erigido como municipio por la Asamblea Departamental ”. En desarrollo de este decreto, la Asamblea Departamental de Nariño expidió la Ordenanza 027 de 1999 que se acusa y que estableció en el artículo primero:

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