Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 291 Como la creación y supresión de Provincias competía al Congreso, sólo éste podía determinar el ensanche o reducción de ellas. No se advierte el alcance especial que en la Ordenanza 31 acusada se haya querido dar a la frase en lo político y administrativo. Como se ha expuesto, la Provincia no tiene capacidad fiscal. Es un órgano intermedio entre el Departamento y el Municipio para atender mejor a la administración de estas entidades, y su régimen está determinado por los artículos 131 a 139 del Código Político y Municipal. Los Municipios tienen organización propia, con territorio determinado y capacidad fiscal. De manera que al pasar un Municipio de una Provincia a otra no puede establecerse separación entre lo político y administrativo y otros ramos. El Municipio continúa con todas sus facultades, y no puede pertenecer en parte a una Provincia y en parte a otra. La Provincia tampoco es hoy día elemento de la división territorial electoral. La base de ésta es la población, y las Circunscripciones o Distritos Electorales se forman con Departamentos o Municipios, según los diferentes casos. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca la sentencia consultada, y resuelve que por los fundamentos aducidos en este juicio no hay razón para declarar nula la Ordenanza 31 de 1915 de la Asamblea de Boyacá...». Próspero Márquez C., Adriano Muñoz, Jesús Perilla V., Luis F. Rosales.

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