Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 289 El Tribunal de Tunja admitió la demanda y suspendió la Ordenanza por auto de 26 de mayo de 1915. En memorial presentado el 8 de junio siguiente, muchos ciudadanos, diciéndose vecinos de Tibasosa, apoyan ante el Tribunal de Tunja la demanda intentada. Se verificó la audiencia, y en ella el Agente del Ministerio Publico sostuvo la legalidad y conveniencia de la Ordenanza acusada, y manifestó también que siendo así que los señores demandantes afirmaban que la manifestación hecha por algunos vecinos de aquellas poblaciones era de carácter popular, el conocimiento de este juicio sólo corresponde al Congreso de la República. El Tribunal por sentencia de 30 de junio de 1915, declara, nula la Ordenanza acusada, fundándose en las mismas razones aducidas por los actores y en que la Corte Suprema de Justicia decidió, en sentencia de 5 de febrero de 1892, lo siguiente: “No pueden las Asambleas Departamentales variar los límites de las Provincias, ni segregar un Municipio de una Provincia para agregarlo a otra. No puede hacer eso sino el Congreso por medio de leyes.” Y concluye el Tribunal que de conformidad con esta decisión de la Corte Suprema, la facultad de segregar un Municipio de una Provincia para agregarlo a otra corresponde al Congreso. La sentencia ha venido en consulta por no haber sido apelada. Verificada la tramitación correspondiente a la segunda instancia, el Consejo procede a fallar el caso. El Fiscal sostiene la legalidad de la Ordenanza, porque los demandantes no comprobaron que la Asamblea de Boyacá, al expedir la Ordenanza acusada, dejó de tener en cuenta las necesidades y conveniencias de la administración seccional, requisitos exigidos por el artículo único de la Ley 90 de 1914, y que a los actores correspondía acreditar; porque las ordenanzas, como las leyes y los acuerdos municipales, llevan consigo la presunción legal de haberse expedido con arreglo a la Constitución y a la Ley; porque si las Asambleas tienen facultad de crear o suprimir Provincias, bien pueden segregar Municipios de una y agregarlos a otra. A juicio del Consejo, la Ordenanza acusada está dentro de las facultades de la Asamblea. Bajo los artículos 47 y 49 del Acto legislativo número 3 de 1910, el territorio de la Nación se divide en Departamentos y éstos en Distritos Municipales; pero el legislador puede establecer Provincias u otras entidades intermedias para el mejor servicio administrativo.
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