Antología - Tomo I
288 XIII. CREACIÓN DE MUNICIPIOS SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN DE MUNICIPIOS Competencia de las asambleas departamentales para segregar y agregar municipios de las Provincias 15 de mayo de 1916 Radicación: CE-SCA-EXP1916-05-15 …«El texto de la Ordenanza dice: Artículo 1° Segregase el Municipio de Tibasosa en lo político y administrativo de la Provincia de Tundama, y agrégase a la de Sugamuxi. Artículo 2° Segregase igualmente en lo político y administrativo el Municipio de Tutasá de la Provincia del Norte, y agregase a la de Tundama. Por libelo de 14 de mayo de 1915 los señores Sixto A. Zerda y Miguel A. Garavito acusan de nulidad esta Ordenanza como ilegal, porque en su concepto las Asambleas Departamentales no tienen facultad para segregar Municipios de unas Provincias y agregarlos a otras. Dicen que esta facultad no está comprendida ni en la que señala el ordinal 222 del artículo 97 del Código de Régimen Político y Municipal para crear y suprimir Municipios y agregar o segregar términos municipales, ni en la que fija el ordinal 31 del mismo artículo, sobre arreglo de la división territorial del Departamento para los electos fiscales, ni en la atribución de crear o suprimir Provincias que dio a las Asambleas la Ley 90 de 1914. En consecuencia sostienen los demandantes que la Asamblea de Boyacá, al expedir la Ordenanza 31 de 1915, violó el ordinal 2 del artículo 98 de dicho Código, que prohíbe a esas corporaciones intervenir por medio de ordenanzas o resoluciones en asuntos que no sean de su incumbencia.
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