Antología - Tomo I
275 COMISIONES CONJUNTAS Clases de quórum y de mayorías 5 de febrero de 2015 Radicación: 68001-23-31-000-2001-02624-01 …«En lo relativo al quórum y las mayorías para la adopción de decisiones en las Corporaciones Públicas los artículos 145, 146 y 148 disponen lo siguiente: “Artículo 145. El Congreso en pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente”. “Artículo 146. En el Congreso pleno, en las cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial“. “Artículo 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular”. La Ley 5ª de 1992 “por la cual se expide el Reglamento del Congreso” en el artículo 116 dispuso lo relativo a los tipos de quórum existentes de la siguiente manera: “El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir. Se presentan dos clases de quórum, a saber: Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente.
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