Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 274 los casos de sesiones conjuntas. En otros términos, se respetó materialmente el artículo 84 del Reglamento, en cuanto la decisión final fue la resultante de los votos emitidos por los miembros de las comisiones que sesionaron conjuntamente, a pesar de que la votación de cada comisión no se hubiera realizado en forma separada, pues lo importante es que el proyecto fue aprobado por la mayoría de los votos de los integrantes de las comisiones que sesionaron conjuntamente. En consecuencia, el cargo no prospera. Sin embargo, no sucede lo mismo en cuanto a la presunta desintegración de la Comisión Tercera en el curso de la sesión, debido a que de sus 5 miembros dejaron de asistir el Presidente y el Vicepresidente, así como un concejal que se retiró al poco tiempo de haberse iniciado la sesión, tal como consta en el Acta de la sesión de 29 de septiembre de 1996. La Sala considera necesario que en estos eventos de sesión conjunta de dos comisiones de una corporación pública, cada comisión cuente con el respectivo quórum decisorio, pues de otramanera, si una de dichas comisiones no cuenta con ese quórum, forzoso es concluir que la sesión conjunta no podrá tener lugar porque dicha comisión no existirá jurídicamente, como acaeció en el caso sub examine . En efecto, la Comisión Tercera se desintegró al retirarse el concejal Juan Hurtado Cano a los quince (15) minutos, después de iniciada la sesión, pues como ya se dijo, no habían asistido a esa sesión el Presidente ni el Vicepresidente, quedando así la comisión representada sólo por dos (2) de sus miembros, a pesar de que su mínimo reglamentario era de cinco (5) miembros, de acuerdo con el artículo 21del Acuerdo núm. 63 de 24 de agosto de 1996. En esas circunstancias, la Comisión Tercera Permanente no podía tomar decisiones al no contar con la mayoría de sus integrantes, pues de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo Núm. 50 de 1995), para sesiones conjuntas, “El quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas”...». Juan Alberto Polo Figueroa, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel Santiago Urueta Ayola.

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