Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 273 final será la resultante de la sumatoria de los votos emitidos en una y otra Comisión, con lo cual se entenderá surtido el primer debate”. Respecto de este cargo la situación de hecho es la siguiente: la Comisión Primera está conformada por 7 concejales y la Comisión Tercera, por 5 concejales, lo que arroja un total de 12 concejales. En la sesión del 29 de septiembre de 1996) respondieron el llamado a lista 10 concejales, con la observación de que uno de ellos se retiró en el curso de la sesión, de manera que el número de concejales quedó en 9. (…) [E]l proyecto fue aprobado artículo por artículo, con resultados que fueron de 7 a 9 votos. Si se tiene en cuenta que las dos comisiones estaban integradas por 12 concejales, habrá necesariamente de concluirse que el proyecto deAcuerdo fue aprobado aritméticamente por unnúmero suficiente de votos, pues el quórum decisorio, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 136 de 1994, está constituido por la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, y, de acuerdo con el artículo 30 ibídem, “En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial”, hipótesis ésta que no se presenta en el asunto examinado. Indican las normas legales referenciadas que frente al número de 12 concejales integrantes de las comisiones tercera y primera, en el caso de la sesión conjunta comentada, el quórum decisorio era de 7 concejales, siendo en dicho caso la mayoría de 4, por lo cual debe concluirse que los artículos del proyecto de acuerdo fueron aprobados por la mayoría prevista en la ley y los reglamentos, pues los votos en favor de los artículos del proyecto fueron de 7 a 9 de los asistentes. El interrogante de legalidad planteado por la parte actora consiste en establecer si por el hecho de no haberse votado el proyecto separadamente por cada comisión, a pesar de que la decisión final fue la resultante de la sumatoria de los votos emitidos por los miembros de una y otra comisión, el acto acusado quedó afectado de nulidad. La Sala considera que una posición de esa naturaleza privilegia aspectos formales, los que a pesar de su importancia no pueden sacrificar el derecho sustancial, pues los principios constitucionales y legales en materia de aprobación de proyectos de acuerdos municipales fueron respetados en el caso sub examine , ya que la mayoría fue la prevista en la ley, a pesar de que no se hubiera obedecido estrictamente el procedimiento de votación previsto en el Reglamento para

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