Antología - Tomo I

272 XII. CORPORACIONES PÚBLICAS QUÓRUM Y MAYORÍAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS Cada Comisión debe tener quórum decisorio para tomar decisiones 16 de julio de 1998 Radicación: CE-SEC1-EXP1998-N4830 …«La lectura atenta de los artículos invocados [artículos 24, 25, 31 y 73 de la Ley 136 de 1994] por la parte recurrente como fundamentos del primer cargo no muestra que sea necesaria la presencia del Presidente, ni tampoco la del Vicepresidente de una comisión para que ésta pueda válidamente sesionar en forma conjunta con otra comisión de la misma corporación, con el objeto de adelantar el primer debate de un proyecto. En efecto, los citados artículos de la ley 136 de 1994 tratan, en su orden, de la invalidez de las reuniones de los concejos, de sus comisiones permanentes y accidentales, del reglamento y de los debates de la corporación, pero no de la sesión conjunta de dos de sus comisiones. En el mismo orden de ideas, el artículo 47 del Acuerdo 50 no se refiere tampoco a la sesión conjunta de dos comisiones permanentes de la Corporación. Además, la Sala observa que el Acta de la sesión conjunta está firmada por un Presidente y dos Secretarios, lo que indica que si bien pudo no asistir el Presidente de una de las dos comisiones que sesionarían conjuntamente sí lo hizo el Presidente de la otra comisión, lo que es suficiente para que se adelantara el orden del día previsto. (…) El segundo cargo afirma que se violó el artículo 84 del Reglamento Interno porque los asistentes a la sesión de las dos comisiones votaron los artículos del proyecto conjuntamente y no en forma separada, como lo ordena la norma invocada. El citado artículo 84 del Reglamento dice: “Concluido el debate, cada Comisión votará por separado, pero la decisión

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