Antología - Tomo I
267 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Deber de demandar el acto que declara fiscalmente responsable, así como los que resolvieron los recursos de reposición y apelación, en cuanto confirman dicha declaratoria 17 de julio de 2008 Radicación: 25000-23-24-000-2001-00310-01 …«En primer término, la Sala precisa que mediante el Fallo con Responsabilidad Fiscal 25 de 30 de junio de 2000, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, entre otras decisiones, declaró fiscal y solidariamente responsables a la actora y al señor Julián Palacio Luján en cuantía de setenta y seis millones setenta y cinco mil pesos ($76’075.000.00), decisión que fue objeto de los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos, en su orden, por las Resoluciones 209 de 2 de septiembre de 2000 y 7787 de 20 de noviembre del mismo año, esta última proferida por el Contralor General de la República, confirmándolo. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, según el cual, “En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme”, la actora demandó únicamente la Resolución 7787 de 20 de noviembre de 2000 y no así el Fallo con Responsabilidad Fiscal 25 de 30 de junio de 2000 ni la Resolución 209 de 2 de septiembre de 2000. Ante la pretensión anterior, el Tribunal Administrativo le ordenó corregir la demanda, para que indicara “… con claridad qué actos se demandan” (art. 137-2 C.C.A.), decisión que fue recurrida por la actora, quien adujo que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 610 de 2000 no tenía alternativa distinta a la de demandar el acto que resolvió el recurso de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal dictado en su contra, dado que dicho precepto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, frente a lo cual el a quo decidió dar trámite al asunto.
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