Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 257 conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. El artículo 19 de la resolución en comento, estipula que la solicitud con que se promueva el control posterior excepcional debe contener, entre otros, la “exposición de los hechos que sirven de fundamento a la solicitud debidamente determinados en cuanto a lugar de su ocurrencia, fecha, clase y número de acto cuestionado, y demás circunstancias que sirvan para decidir sobre la admisión de la misma ” Al revisar los documentos obrantes en el expediente, la Sala observa que si bien las solicitudes no contienen una exposición concreta de los hechos en la forma y con las características exigidas en la Resolución 5305 de 2002 si delimitan el campo de acción sobre el cual recaerá el control de la Contraloría General de la República, además no puede perderse de vista que los requisitos allí exigidos van más allá de lo dispuesto en la Constitución Política y en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 que disponen ese control excepcional sobre las cuentas de cualquier entidad territorial únicamente condicionada a que lo solicite el gobierno departamental, municipal o distrital o cualquier comisión permanente del congreso o la ciudadanía. Así por ejemplo, el Alcalde del municipio de Baranoa pone de presente que no ha sido posible el proceso de empalme y que existen irregularidades del orden de disponibilidad presupuestal, adiciones presupuestales sin autorización del Concejo Municipal y exceso de gastos de funcionamiento. Todo lo anterior, lleva a la Sala a concluir que en el asunto de la referencia sí ocurrió el supuesto de hecho exigido por la Ley para ordenar el control posterior excepcional de los municipios de Puerto Colombia, Tubará, Usiacurí, Suan, Juan de Acosta, Galapa, Luruaco, Repelón, Polonuevo, Baranoa y Campo Cruz por parte de la Contraloría General de la República, en tanto los representantes legales de tales municipios elevaron la solicitud a la que hace referencia el literal a) del artículo 26 de la Ley 42 de 1993. Idénticas consideraciones merece el control posterior excepcional solicitado por la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes sobre el Área Metropolitana de Barranquilla, pues aunque está definida como una entidad administrativa, tiene carácter de entidad territorial en la medida en que está integrada por entidades territoriales, particularmente y de acuerdo con el artículo 319 de la Carta Política, por dos o más municipios que tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana y, bajo tal perspectiva, le cabe el control fiscal referido en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.

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