Antología - Tomo I
256 SUJETOS OBJETO DE CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL No lo son las Empresas Sociales del Estado E.S.E. 27 de mayo de 2010 Radicación: 11001-03-24-000-2003-00053-01 …«El inciso 3º del artículo 267 de la Constitución Política establece que en los casos excepcionales previstos en la ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer el control posterior sobre cuentas de “cualquier entidad territorial”; en concordancia, el artículo 272 dispone que el control sobre la gestión fiscal de los municipios, distritos y departamentos recae en las Contralorías Departamentales. En desarrollo de las citadas normas constitucionales fue expedida la Ley 42 de 1993 sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y las entidades encargadas de ejercer ese control. El artículo 26 de dicha ley se ocupó específicamente del control posterior excepcional a cargo de la Contraloría General de la República en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley.” Dado lo anterior y en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 6º del Decreto Ley 267 de 2000, 26 de la Ley 42 de 1993 y 24-7 y 81 de la Ley 617 de 2000, la Contraloría General de la República expidió la Resolución 5305 de 2002, mediante la cual establece la competencia para el
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