Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 252 persona jurídica: Departamento, que es el Gobernador, por mandato expreso del inciso 1o. del artículo 303 de la Constitución Política. Es evidente entonces el quebranto del precepto constitucional antes mencionado y del 80 de la Ley 153 de 1887, invocados por el actor como vulnerados, razón por la cual habrá de confirmarse el fallo impugnando, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva en esta sentencia...». Yesid Rojas Serrano, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Miguel González Rodríguez, Libardo Rodríguez Rodríguez (Salvamento de voto).
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