Antología - Tomo I

250 XI. CONTROL FISCAL CONTRALORÍAS TERRITORIALES No tienen personería jurídica ni su titular es el representante legal 9 de diciembre de 1994 Radicación: CE-SEC1-EXP1994-N2685 …«1. - Sea lo primero advertir que en lo referente a las personas jurídicas de Derecho Público expresamente la ley les ha conferido la personería jurídica. En efecto, el artículo 80 de la Ley 153 de 1887, le atribuyó dicho carácter a la Nación, los Departamentos y los Municipios. A las entidades descentralizadas del orden nacional, esto es: a los establecimientos públicos, el artículo 5o. del Decreto Ley 1050 de 1968; a las empresas industriales y comerciales del Estado, el artículo 6o. ibídem, a las sociedades de economía mixta, el artículo 8o. ibídem, en concordancia con el artículo 98 del C. de Co. y las entidades descentralizadas indirectas el artículos 4o. del Decreto Ley 3130 de 1968. Respecto de las entidades descentralizadas departamentales a los establecimientos públicos, el artículo 253 del Código de Régimen Departamental; a las empresas industriales y comerciales del Estado, el artículos 255 ibídem; y a las sociedades de economía mixta, el artículo 256 ibídem, en concordancia con el artículo 98 del C. de Co. A las entidades descentralizadas municipales el artículo 156 del Código de Régimen Municipal defirió el señalamiento de su naturaleza a las normas que contenga la ley, o sea, a las antes enunciadas de los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968. En lo concerniente a las asociaciones de Municipios se la confirió el artículo 327 del Régimen Municipal; a las áreas metropolitanas el artículo

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