Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 249 materializadores de lo allá convenido, no resultan afectadas con el referido cargo de falsa motivación alegado en su contra por el demandante. Autorizar la instalación de la Mesa de Diálogo en la forma como fue prevista por las partes desvirtúa cualquier tipo de falsedad en sus consideraciones, en tanto que, como se dijo, el Acuerdo General fue adoptado en medio de las normas y Jurisprudencia que así facultaban al Gobierno Nacional. A su vez, los actos de terrorismo a que alude el actor, desplegados por el ELN con posterioridad a la suscripción del Acuerdo General y a la expedición de los actos acusados, lejos de probar la existencia de falsa motivación en éstos, lo que permiten es reafirmar la necesidad de iniciar cuanto antes un diálogo permanente y fluido con dicha organización, instalar una Mesa de Diálogo y encontrar una pronta solución negociada a tal conflicto, o lo que es igual, insistir en las herramientas pacíficas para dirimir las controversias antes de persistir en las violentas. No en vano, se repite, en el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, tanto el Gobierno Nacional como las FARC-EP extendieron esa invitación así: “La construcción de la paz es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos, sin distinción, incluidas otras organizaciones guerrilleras a las que invitamos a unirse a este propósito.” Por lo tanto, bajo toda la perspectiva en la que se ha sido analizado el cargo propuesto por el actor y al no evidenciarse la falsa motivación endilgada, se mantendrá incólume la legalidad de los actos acusados, debiéndose denegar las pretensiones, con se hará en la parte resolutiva de esta providencia...». Roberto Augusto Serrato Valdés, María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso, Guillermo Vargas Ayala.

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