Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 248 circunstancias requieran de la decisión del Ejecutivo para materializar lo acordado entre las partes en conflicto. En este sentido, los argumentos de la demanda, según los cuales este acto adolece del vicio relativo a la falsa motivación porque (i) deja por fuera al grupo armado organizado al margen de la ley ELN atentándose así contra la paz que dice buscar y porque (ii) los hechos que ocurrieron después del nacimiento a la vida jurídica de las Resoluciones demandadas, esto es, los actos de terrorismo perpetrados por este último grupo, demuestran que son engañosas desvirtuándose así la presunción de legalidad que revisten, evidentemente no resultan de buen recibo para la Sala. El actor más allá de enunciarlo no señala fuente de una obligación constitucional o legal alguna que le imponga el deber al Presidente de la República y a sus representantes utilizar el instrumento de la negociación y el diálogo de forma simultánea, unísona o concomitante con todos los grupos armados organizados al margen de la ley. Más aún, el marco normativo y jurisprudencial arriba explicado le otorga al Presidente de la República un amplio margen de libertad configurativa de los procesos de paz, así como del alcance y contenido de los mismos según las específicas necesidades y circunstancias por las que esté atravesando el país. Para el mes de agosto del año 2012, fecha en que fue suscrito el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y desde los mismos Encuentros Exploratorios, la coyuntura estuvo dada para que se iniciaran las conversaciones con las FARC-EP y el Acuerdo no se invalida o deslegitima por adelantarse con uno solo de los grupos armados -FARC-EP- que creyendo en la salida negociada del conflicto del cual es actor principal, decidió sentarse en la Mesa de Diálogo, lo que a todas luces no decidió el ELN. Además, porque del contenido de la Resolución núm. 339 no se infiere que el Presidente de la República no considere fundamental la negociación con el ELN o la deseche de plano, máxime si, precisamente, en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a que se hizo mención en párrafos anteriores, expresamente se señala la disposición total del Gobierno y de las FARC-EP de llegar a un acuerdo, y la invitación a toda la sociedad Colombiana, sin distinción, incluidas otras organizaciones guerrilleras a las que invitan a unirse a ese propósito. Por la misma razón, al ser las Resoluciones núm. 339 de 19 de septiembre de 2012 y núm. 108 de 18 de junio de 2015, actos instrumentadores y

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