Antología - Tomo I

240 INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE DIÁLOGO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento 4 de agosto de 2016 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00377-00 …«[L]as Resoluciones controvertidas constituyen actos administrativos expedidos por el Presidente de la República a partir de un antecedente inmediato que resulta de trascendental observancia, esto es, el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito entre los Delegados del Gobierno de la República de Colombia y de las FARC-EP el día 26 de agosto de 2012 en La Habana, Cuba –folios 54 a 59–. Este Acuerdo marco fue el resultado, a su vez, del Encuentro Exploratorio que tuvo como sede también La Habana, Cuba, entre febrero 23 y agosto 26 de 2012, el cual contó con la participación como garantes de los Gobiernos de la República de Cuba y de Noruega, y con el apoyo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como facilitador de logística y acompañante. En efecto, una vez finalizó dicho Encuentro Exploratorio, el Presidente de la República expidió la Resolución núm. 314 de 24 de agosto de 2012 -folios 60 a 62- mediante la cual autorizó al señor Sergio Jaramillo Caro como Alto Comisionado para la Paz encargado de las funciones y al señor Frank Joseph Pearl González como delegado plenipotenciario del Gobierno Nacional para suscribir dicho Acuerdo con las FARC-EP, tal como tuvo lugar dos días después, como ya se dijo, el 26 de agosto de 2012, siendo autorizados también para suscribirlo pero en calidad de testigos del Gobierno Nacional los señores Alejandro Eder Garcés, Enrique Santos Calderón, Lucía Jaramillo Ayerbe, Jaime Avendaño Lamo y Elena Ambossi Turbay; no sobra advertir que la legalidad del acto administrativo contenido en la precitada Resolución núm. 314 de 2012 no fue demandado en el presente proceso.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz