Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 237 buscarla y contribuir para alcanzarla, aún a costa de algunos de nuestros propios intereses. También, conforme lo postula el artículo 95, numeral 2, de la Constitución Política, la solidaridad constituye un deber y ella se traduce, entre otras conductas, en realizar acciones humanitarias, como lo es la del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales para la familia que dependa económicamente del secuestrado, por encontrarse éste en situación de imposibilidad física de cumplir con el trabajo a su cargo. Como lo hace notar el Agente del Ministerio Público, la disposición acusada no es violatoria del artículo 13 de la Constitución Política, pues no está prohibiendo que se extienda el seguro colectivo a los trabajadores independientes, sino que ella se concretó a la situación de los trabajadores dependientes. Y, como lo precisó la Sala en sentencia de 8 de octubre de 1.998 (Expediente núm. 4906, Actor: Marcel Tangarife Torres, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz), que ahora se reitera, el ejercicio de la potestad reglamentaria que consagra el artículo 189, numeral 11, de la Carta Política no se agota con la expedición del decreto contentivo de la disposición acusada, pues nada impide que una ley pueda ser objeto de reglamentación parcial, es decir, que la materia a que ella se contrae pueda ser susceptible de varias reglamentaciones...». Juan Alberto Polo Figueroa, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel Santiago Urueta Ayola.

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