Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 224 desde luego a los miembros de las comunidades indígenas, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. En ese contexto, se entiende por qué el artículo 7° de nuestro estatuto constitucional establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, la anterior disposición constitucional apunta al propósito de garantizar a los integrantes de aquellas comunidades minoritarias que no ostentan los valores culturales y sociales hegemónicos puedan ejercer sus derechos de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. Este mandato, además, exige que no solamente se tomen por parte del Estado las medidas necesarias para incluir a los grupos diferenciados e impedir que sean marginados, sino también que se entre en diálogo con las minorías, a fin de comprender sus propios criterios de valor y su cosmovisión, en un tratamiento recíproco que excluya la posibilidad de imponer un parámetro común para todos los casos. Como complemento de lo anterior, no puede perderse de vista que el artículo 13 superior consagró el principio de igualdad en los siguientes términos: Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Con arreglo a lo dispuesto en el precepto constitucional anteriormente trascrito, ha de entenderse que las autoridades tienen el deber de adoptar medidas que contribuyan a mejorar la condición socioeconómica y cultural de las comunidades indígenas, con el objeto de garantizar la igualdad real y efectiva de sus integrantes frente a los demás miembros de la comunidad nacional...». María Claudia Rojas Lasso, Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta, Martha Sofía Sanz Tobón, Marco Antonio Velilla Moreno.
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