Antología - Tomo I

223 IX. COMUNIDADES INDÍGENAS Régimen especial de derechos, prerrogativas y privilegios 21 de mayo de 2009 Radicación: 11001-03-24-000-2004-00403-01 …«[L]as comunidades indígenas gozan en Colombia de un régimen especial de derechos, prerrogativas y privilegios previsto en diferentes preceptos de la Carta Política y en la normativa internacional que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad (Artículos 93 y 53 de la C. P.). En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, dejó expresa constancia en el preámbulo de nuestra Carta Política de que su expedición se inspiró en el propósito de “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo…”, todo lo cual se acompasa con la fórmula que postula que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Lo anterior explica que la misma Constitución señale como fines esenciales del Estado, los de “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” En cumplimiento de tales designios, las autoridades se encuentran obligadas a proteger a todas las personas residentes en Colombia, incluyendo

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