Antología - Tomo I

221 EXTRADICIÓN La prohibición de extraditar opera cuando se investiga y juzga por el mismo delito, pero la exportación e importación de estupefacientes constituyen conductas diferentes reprochables autónomamente 15 de octubre de 2009 Radicación: 11001-03-24-000-2005-00157-01 …«Con el declarado propósito de obtener la nulidad de los actos acusados y de lograr el pretendido restablecimiento de los derechos afectados, el apoderado del señor Infante Sánchez defiende la tesis según la cual, las conductas desplegadas por su representado, dentro de las que se encuentran las de exportar estupefacientes desde Colombia e importar tales sustancias en los Estados Unidos de América, son conductas constitutivas de un mismo delito, y por ende, su represión no puede ser objeto de diferentes condenas, por tratarse precisamente de un concurso de conductas punibles. De acuerdo con la anterior apreciación, si a alguien se le investiga y/o juzga en Colombia por exportar estupefacientes, esa misma persona ya no podría ser juzgada en el Estado al cual lleva esa sustancia, pues por tratarse de un mismo hecho, se estaría configurando una violación al principio del non bis in Ídem . Hechas las anteriores precisiones, la Sala encuentra oportuno reiterar el criterio expresado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 22 de mayo de 1996, con ponencia del H. Magistrado Juan Manuel Torres Fresneda, en el sentido de señalar que si bien en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se presentan unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de tales sustancias, pasando por toda la gama de producción, almacenamiento, transporte, exportación, porte, comercialización, etc., basta simplemente con demostrar una sola de ellas para que la conducta típica se considere perfeccionada y completa. En todo caso ello no obsta “[…] para que en parte esos comportamientos se realicen en un territorio siendo merecedores de su reproche en él, y otra alcance su realización en el exterior, donde igualmente serán objeto de represión autónoma” .

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