Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 217 “Fijado así el alcance de la norma en estudio, ha de entenderse en lo sucesivo que dicha norma se refiere a los extranjeros y a los nacionales colombianos no residentes en el Departamento que no sean autoridades nacionales en el ejercicio de sus funciones”. Nótese, pues, que tanto el Ministerio Público como laCorte Constitucional se refieren a que las autoridades nacionales en el ejercicio de sus funciones no están sometidas al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto 2762 de 1991 para efectos de obtener su tarjeta de residencia temporal, la cual, como lo expresó el alto Tribunal, les debe ser expedida con fines de registro, más no de control. En consecuencia, a juicio de la Sala, es irrelevante que el cargo para el cual concursaron los demandantes, esto es, Profesional Grado 01 del Grupo de Investigaciones y Jurisdicción Coactiva en el Departamento de SanAndrés, implique poderes decisorios, de mando o imposición sobre subordinados o la sociedad, pues tal interpretación restrictiva haría nugatoria la excepción en cuestión, en cuanto en la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República en el Departamento de SanAndrés sólo podrían laborar como subordinados los residentes permanentes, lo cual a todas luces es absurdo, y desconocería las normas de carrera, regida, entre otros principios, por el de la igualdad, en la medida en que impediría que personas no residentes en el Archipiélago concursaran para proveer los cargos allí vacantes. Es así como la Sala se aparta de la sentencia proferida por la Sección Segunda de esta Corporación y a la cual se refirió la parte demandada para sustentar su negativa, providencia en la cual se dejó dicho: “Según las voces del artículo 5 del Decreto 2762 de l991, sólo los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ejercer dentro del territorio del Departamento el derecho a “trabajar en forma permanente”. Quien no sea residente del Archipiélago puede fijar temporalmente su residencia allí, siempre que obtenga la Tarjeta correspondiente – es el caso de la demandante– para el desarrollo de actividades laborales por un tiempo determinado, hasta un año prorrogable por lapsos iguales, sin sobrepasar los tres años, previo el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Decreto (artículo 7). “En el caso de autos, la demandante, por no estar dentro de los supuestos que contempla el artículo 2 del citado decreto, estaba en la obligación de solicitar, antes de tomar posesión del cargo, la residencia temporal. Empero, no ocurrió así,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz