Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 215 “Este grupo de servidores públicos del nivel nacional son ciertamente objeto de la tarjeta de residente temporal, pero con fines de registro mas no de control, de suerte que no le son aplicables las normas relativas al cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 8, ni el tiempo de duración de la tarjeta (art.10), ni las causales de pérdida de la tarjeta (art. 11), ni tendrán que pagar por la tarjeta (art. 32)”. Para esclarecer si los actores se encuentran o no incluidos dentro de la excepción a la que se refirió la sentencia C-530 de 1993, esta Corporación destaca que el alcance dado a la exequibilidad del Decreto 2762 de 1991, respecto de los servidores públicos del nivel nacional, tuvo como fundamento la interpretación que de la norma hizo el Procurador General de la Nación dentro del proceso de constitucionalidad del Decreto en cita, como se observa a continuación: “5. Del concepto del Procurador General de la Nación “La vista fiscal solicitó a la Corte Constitucional en su concepto de rigor declarar exequible la norma revisada de acuerdo a la siguiente interpretación: (...) Los derechos que expresamente se pueden limitar a las personas que se encuentren residenciados en el Departamento, según la norma constitucional, son los de circulación y residencia y el derecho a la propiedad, y de otra parte, los derechos conexos que pueden resultar comprometidos con la restricción a los anteriores, como el derecho al trabajo, al sufragio y a la libertad del comercio. Mientras que los derechos que se privilegian para el grupo de personas que habitan en el Departamento, para los residentes temporales y para los turistas, son el derecho a la salud, a la preservación de la identidad cultural de los raizales de la región, a la preservación de un ambiente sano, al trabajo, al acceso a los servicios públicos fundamentales’. “Añade el Ministerio Público que ‘contrastando las disposiciones del Decreto impugnado con el Estatuto fundamental, no se encuentra reparo alguno de índole constitucional que afecte su validez, pues la Corte no podría llegar a controlar las preferencias del Constituyente para el favorecimiento de algunos derechos para un grupo determinado de personas, sobre otros derechos también de rango constitucional.(…) Sin embargo, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional se declare inconstitucional el Decreto No. 2762 de 1991, en la interpretación-aplicación siguiente: ‘Denuncia la Vista Fiscal que la Gobernación del Departamento Archipiélago está interpretando en términos absolutos la disposición acusada, solicitando a las autoridades nacionales, como la Procuraduría General de la Nación, cumpla todo lo
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