Antología - Tomo I

214 TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL La decisión de la oficina de Control y Circulación de Residencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de no expedir el permiso a los servidores elegidos por concurso público para trabajar en la Isla, es inconstitucional e ilegal 22 de mayo de 2008 Radicación: 88001-23-31-000-2002-00093-01 …«En su recurso de apelación la entidad demandada insiste en que los actores no son servidores públicos que ingresaron a su territorio para ejercer jurisdicción o autoridad administrativa, a los cuales se refirió, entre otros, la sentencia cuyos apartes pertinentes fueron arriba trascritos. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-530 de 1993, al estudiar la exequibilidad del Decreto 2762 de 13 de diciembre de 1991 “Por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, resolvió: “Declarar EXEQUIBLE el Decreto N° 2762 de 1991, por las razones expuestas en esta sentencia, en el entendido que a los servidores públicos nacionales que ejercen jurisdicción o autoridad política, judicial, civil, administrativa o militar, al igual que todos los integrantes de las fuerzas militares o de policía y los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que ingresen en ejercicio de sus funciones al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicho Decreto se les aplica con las limitaciones establecidas en el cuerpo de esta sentencia”. En las consideraciones de la sentencia C-530 de 1993, la Corte Constitucional aclaró el alcance de la limitación contenida en el Decreto 2762 de 1991, en el sentido de excluir de la misma a los servidores públicos nacionales, a los que se refirió en su parte resolutiva, así:

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