Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 211 las cosas, la histocompatibilidad de las células, los órganos y los tejidos, y la urgencia de su trasplante, deben ser los únicos criterios que se deben tener en cuenta en el momento de escoger el receptor de un componente anatómico de tal naturaleza. Siguiendoconel hiloconductor de laspresentes consideraciones,también es del caso traer a colación que si bien el artículo 13 de la Carta consagra el derecho a la igualdad y proscribe todo tratamiento discriminatorio fundado en el origen nacional de las personas, dicho mandamiento constitucional es morigerado en sus alcances por el artículo 100 de la propia ley de leyes, cuando autoriza la limitación o supresión de algunos derechos civiles de los extranjeros, en aquellos eventos en los cuales medien razones de orden público debidamente justificadas, sin soslayar desde luego la naturaleza del derecho involucrado. (…) Como bien se puede apreciar, la Carta Política de 1991 estableció una norma general de igualdad para colombianos y extranjeros en materia de derechos civiles y estableció como excepción, la posibilidad de que el legislador, por razones de orden público, subordine a condiciones especiales o aun niegue el ejercicio de determinados derechos o consagre limitaciones al disfrute de ciertas garantías por parte de los extranjeros. Esa posibilidad de condicionar o de negar el ejercicio de determinados derechos civiles por parte de los extranjeros, no puede llegar al extremo de afectar todos sus derechos, pues tal como lo ha expresado con acierto la Corte Constitucional, la posibilidad de someter el ejercicio de los derechos civiles de los extranjeros a condiciones especiales e incluso la misma posibilidad de excluirlos por completo de su disfrute no es absoluta, pues al fin y al cabo “[…] el constituyente ha previsto esa posibilidad a condición de que no afecten derechos fundamentales.” (Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994, M. P. Carlos Gaviria Díaz) Siguiendo esa línea argumental, la Sala es del criterio que el derecho a la salud, que en Colombia tiene la connotación de derecho fundamental, es de aquellos respecto de los cuales la posibilidad de establecer restricciones o limitaciones se encuentra restringida. (…) Los criterios expuestos se acompasan con las previsiones del artículo 2° de la Constitución, en donde se consagra que es deber de las autoridades públicas brindar protección a “todas las personas” en sus vidas, honra y bienes, incluyendo en dicha categoría tanto a los nacionales como a los
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