Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 207 distrital para hacer sus presentaciones públicas; pero lo que no puede hacer, porque ni el Código Nacional de Policía (Decreto 1335 de 1970) ni ley otra alguna le dan esa facultad, es condicionar el otorgamiento del permiso al cumplimiento de obligaciones como las que impone el decreto demandado de actuar gratuitamente. Es más: no solamente el Código Nacional de Policía se abstiene de dar atribuciones de esa índole al alcalde, sino que reitera el principio constitucional del cual se ha hablado antes, estableciendo en su artículo 171: «Los extranjeros pueden ejercer los mismos derechos y están protegidos por las mismas garantías reconocidas a los nacionales colombianos salvo el ejercicio de los derechos políticos que están reservados a los colombianos». Por otra parte, los artículos 133, 136 y 138 del Código Nacional de Policía (que hacen parte del libro relativo al ejercicio de las Libertades Públicas) establecen las reglas y requisitos a los cuales deben someterse los empresarios que promuevan la presentación de espectáculos, y en ninguno de dichos artículos se consagran obligaciones como las contenidas en el decreto acusado. De suerte que el Decreto 0974 tantas veces mencionado, también es violatorio de las disposiciones del Código Nacional de Policía...». Miguel Betancourt Rey, Samuel Buitrago Hurtado, Simón Rodríguez Rodríguez, Mario Enrique Pérez Velasco.
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