Antología - Tomo I

205 DERECHO AL TRABAJO DE ARTISTAS EXTRANJEROS Se vulnera al exigírseles presentaciones gratuitas, como condición previa para poder obtener el permiso de actuar en el territorio del Distrito Especial 3 de mayo de 1985 Radicación: CE-SEC1-EXP1985-N4487 …«El artículo 11 de la Constitución Nacional, dice: «Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se concedan a los colombianos. Pero la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. «Gozarán así mismo los extranjeros en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o las leyes. «Los derechos políticos se reservarán a los nacionales». Es decir: la Carta establece una norma general de igualdad de derechos civiles para colombianos y extranjeros; y prevé, por vía de excepción, la posibilidad de que la ley, por razones de orden público, subordine a condiciones especiales o aun niegue el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Es evidente, entonces, que sólo la ley podrá someter el ejercicio de determinados derechos civiles de los extranjeros a ciertas condiciones especiales; ninguna norma diferente, de inferior categoría (en el caso un decreto del Alcalde Mayor de Bogotá), podría disponer válidamente algo semejante. De otra parte, el derecho al trabajo es derecho civil fundamental de la persona; al respecto el artículo 17 de la Constitución Nacional dice: «El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado».

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