Antología - Tomo I

201 VIII. CIUDADANOS EXTRANJEROS, PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL Y EXTRADICIÓN CARTAS DE NATURALEZA Suspensión transitoria de su otorgamiento 4 de julio de 1944 Radicación: CE-EXP1944-07-04 …«Sostiene el actor que el Decreto acusado establece condiciones nuevas para el otorgamiento de las cartas de naturaleza y que como las requeridas para que el Gobierno pueda expedirlas, se hallan fijadas por la Ley 22 bis de 1936, el Decreto modifica esas condiciones sin facultad para ello, contrariando así las disposiciones de la misma Ley. De esta opinión participa el señor Fiscal de la corporación, pues considera que sólo el legislador podría dictar medidas como las que contempla el Decreto acusado, en materia de nacionalización de extranjeros. Está, por tanto, de acuerdo con las tesis de la demanda, y opina que debe declararse la nulidad del acto de que se trata. El Decreto materia de este juicio se limita a expresar que desde su fecha, y mientras dure el actual conflicto mundial, el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de considerar solicitudes de nacionalización de extranjeros, salvo cuando se trate de los casos que en él se contemplan. Es, pues, una medida adjetiva, que toca con la tramitación de los respectivos negocios en el Ministerio. No es propiamente un decreto con carácter de reglamentario, encaminado a dar desarrollo a las disposiciones de la Ley 22 bis de 1936, y por lo mismo no puede decirse que el Gobierno al dictarlo excedió la potestad reglamentaria que le corresponde, de acuerdo con la Constitución, como lo afirma el demandante. De manera que por

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