Antología - Tomo I

193 CIRCULARES DE SERVICIO O ADMINISTRATIVAS Solo son susceptibles de control judicial las que revisten el carácter de acto administrativo 3 de febrero de 2000 Radicación: CE-SEC1-EXP2000-N5236 …«IV. 2. La naturaleza del acto acusado. Se trata de una Circular del Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina, dirigida a funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con la aplicación del artículo 5º de la Ley 218 de 1995, teniendo como base la sentencia C - 130 de 1998, de la Corte Constitucional (Exp. D - 1842), por medio de la cual se declaró exequible dicho artículo, en los términos de la sentencia y por los motivos en ella analizados. El Código Contencioso Administrativo, artículo 84, modificado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, prevé la posibilidad de demandar las circulares de servicio, en cuanto revistan el carácter de acto administrativo, entendido éste como manifestación de voluntad de la Administración, destinada a producir efectos jurídicos, en cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Si la circular no tiene la virtud de producir esos efectos jurídicos externos, bien porque permanezca en el interior de los cuadros de la Administración como una orientación para el desarrollo de la actividad administrativa, o bien porque se limite a reproducir la decisión de una autoridad diferente, no se considerará entonces un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, porque en dicha hipótesis no se presenta la posibilidad de que los derechos de los administrados sean vulnerados. En el caso sub judice, la Sala observa que la Circular controvertida se limita a dar instrucciones a los funcionarios arriba mencionados sobre la forma cómo, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe entenderse el artículo 5º de la Ley 218 de 1995, en materia de deducciones

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