Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 188 “Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachi en derechura a la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y Río de la Hacha por el lado de arriba de los montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos montes, por el laudo de Valledupar y el Mogote de Juyachi por el lado de la Serranía y orillas de la mar...” . De lo anterior resulta que por parte alguna en los considerandos del laudo se hace mención a los islotes, es decir, a la parte insular del territorio, sino que el objeto del mismo fue sólo la parte continental. Así, en la sección la., cuando se refiere a “orillas de la mar”, está significando que el punto de partida de la línea terrestre termina en el litoral, dividendo el territorio en su parte continental. Si como ya se dijo, el laudo en referencia no abordó los fenómenos insulares, cuando en la nota diplomática acusada se expresa que: “... el gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela, sobre el archipiélago de los Monjes y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o de cualquier acto de dominio por parte de este país sobre el archipiélago en referencia”, se está arrogando atribuciones que corresponden a otras autoridades. En efecto, la aludida nota se está refiriendo a un aspecto que tiene que ver con la soberanía en el archipiélago de los Monjes, lo cual implica adoptar una decisión en materia de relaciones internacionales con incidencia en los límites de la República de Colombia y por tal razón en el territorio y la soberanía de la misma. Esta decisión compete en forma privativa al presidente de la república, por ser el encargado de dirigir las relaciones diplomáticas y de celebrar tratados o convenios internacionales referentes a límites (artículo 120 ordinal 20, de la Constitución de 1886), y al Congreso por corresponderle la aprobación de estos (artículo 76 ordinal 18 ibídem). La transgresión de los preceptos anotados justifica la declaratoria de nulidad de la nota acusada...». Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Miguel González Rodríguez, Libardo Rodríguez Rodríguez, Yesid Rojas Serrano.
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