Antología - Tomo I

187 ARCHIPIÉLAGO DE LOS MONJES Las decisiones que incidan en los límites de la República de Colombia y, por tanto, en el territorio y la soberanía de la misma, competen en forma privativa al Presidente de la República 23 de octubre de 1992 Radicación: CE-SEC1-EXP1992-N325 …«Señala el artículo 3o. de la Constitución de 1886, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1936, vigente en la época en que se expidió el acto acusado: “Son límites de Colombia con las naciones vecinas los siguientes: Con Venezuela, los definidos en el Laudo Arbitral pronunciado por el gobierno del Rey de España, el 16 de marzo de 1891...” ...”Las líneas divisorias de la república con las naciones limítrofes, sólo podrán variarse en virtud de tratados públicos, debidamente aprobados por el Congreso”. Como quiera que la norma transcrita, se remite al Laudo Arbitral del Rey de España de 16 de marzo de 1891, es preciso estudiar su contenido y alcance. En dicho laudo, para efectos de los límites con la República de Venezuela, se establece en una de sus considerandos: “...Resultando que los territorios en litigio forman una ancha zona, que partiendo más al Norte de los 12º de latitud en la península de Guajira (sic), llega poco más de un grado distante del Ecuador a la Piedra del Cocuy, y puede para los efectos de la demarcación considerarse dividida en seis secciones, a saber: la. La Goajira (sic); 2a. línea de la Sierras de Perijá y de Motilones; 3a., San Faustino; 4a. línea de la serranía de Tamá; 5a. línea del Sarare, Arauca y Meta; y 6a., línea del Orinoco y Río Negro...” . Posteriormente al determinar en la sección la. la línea de frontera en litigio entre la república de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, dispuso:

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