Antología - Tomo I
200 años Consejo de Estado 180 los cuales los inmuebles objeto de la demanda tienen el carácter de baldíos y constituyen reserva territorial del Estado, todo lo cual encuentra respaldo en las Resoluciones 11710 de 17 de junio de 1968 y 4698 de 27 de septiembre de 1984, ambas del Gerente General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Esta última hace la declaración en tal sentido. Se observa: a) El artículo 45 literal b) del Código Nacional Fiscal prevé lo siguiente: “Se reputan baldíos, y por consiguiente, de propiedad nacional: “Las islas de uno y otro mar pertenecientes al Estado, que no están ocupadas por poblaciones organizadas, en virtud de título traslaticio de dominio”. A su vez el artículo 44 ibídem dice que “, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56”. El artículo 107 literal a) ibídem reza así: “Constituyen reserva territorial del Estado y no son enajenables: “Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República, los ríos y lagos, de que trata el aparte c) del artículo 45”. De su lado el artículo 878 del Primer Código Fiscal contemplaba norma igual de reputarse baldíos y en consecuencia de propiedad nacional: “Las islas de uno y otro mar, dentro de la jurisdicción de ésta, que no estén ocupados por poblaciones organizadas o por poblaciones particulares”. Y el artículo 919 del mismo estatuto es del siguiente tenor: “Tampoco se decretará adjudicación si las tierras baldías que se solicitaren fueren islas de alguna importancia”. b) El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria dictó en primer lugar la Resolución número 11710 de 17 de junio de 1968 por la cual se dispuso iniciar el trámite administrativo tendiente a clarificar la propiedad de las Islas del Rosario y en desarrollo de ella expidió en segundo lugar la Resolución número 4698 de 27 de septiembre de 1984 por medio de la cual declara que de conformidad con los Códigos Fiscales de 1873 y 1912 dichas islas “no han sido del patrimonio nacional y por tanto son baldíos reservados”. Esta última resolución fue confirmada en este aspecto al resolverse el recurso de reposición, por la Resolución número 4393 de 15 de septiembre de 1986. Obran en el proceso ambas resoluciones y la siguiente certificación oficial al respecto: (…)
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