Antología - Tomo I
179 VI. BIENES DE INTERÉS GENERAL ISLAS DEL ROSARIO Por ser baldíos de la Nación y tener el carácter de reservas territoriales no enajenables, le está vedado al alcalde de Cartagena interferir, impedir, restringir o perturbar el derecho patrimonial de la Nación 13 de octubre de 1989 Radicación: CE-SEC1-EXP1989-N805 …«B) Se pasan a examinar los cargos formulados contra el Decreto184 de 1978 expedido por el alcalde mayor de Cartagena y reiterados con ocasión del presente recurso de apelación contra la sentencia del tribunal. 1. Se plantea el quebranto por el acto acusado del artículo 6º de la Constitución Nacional. Sobre el particular considera la Sala lo siguiente: Previene el artículo 6º, inciso 2º de la Carta Política que “el legislador dictará estatutos especiales para el régimen fiscal, administrativo y el fomento económico y social del archipiélago de San Andrés y Providencia, así como para las restantes porciones insulares”. No es aplicable esta norma al caso sub lite ya que al adscribir el decreto cuestionado el archipiélago de las Islas del Rosario al perímetro urbano de Cartagena bajo ningún respecto está creando régimen alguno fiscal ni de índole administrativo, ni estímulos económicos, culturales o sociales especiales. No se está en efecto proveyendo en forma particular para el mentado archipiélago. 2. Sostiene el demandante que el acto acusado desconoce el artículo 878 del anterior Código Fiscal (Ley 106 de 1873), los artículos 45 literal b) y 107 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal Nacional vigente) de conformidad con
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