Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 177 artículo 2º del acto enunciado desarrolla tales requerimientos condicionando el otorgamiento de la beca a circunstancias como un límite de edad, promedio de calificaciones, aprobación de la totalidad de las materias del pensum en cada semestre, y la permanencia en la misma universidad, salvo que el cambio de alma mater implique un costo inferior en la matrícula. Para mayor claridad se transcribirá nuevamente el citado artículo segundo: “ARTÍCULO SEGUNDO.- estos estudios se efectuaran en cualquier universidad aprobada en Colombia, al terminar el beneficiado sus estudios primarios y secundarios, siempre y cuando de cumplimiento a las siguientes condiciones: a.- haber cumplido el beneficiado 19 años de edad máximo. b.- conservar durante todos los semestres universitarios un promedio de calificación de 3.9 o su equivalente en el momento académico respectivo. c.- aprobar la totalidad de materias correspondientes al pensum de cada semestre. No podrá aplazar, reprobar o diferir ninguna materia. d.- deberá permanecer en la misma universidad desde la iniciación hasta la terminación de estudios y permanecer igualmente en la carrera seleccionada. Solo se acepta la posibilidad de cambiar de universidad para la misma carrera si las condiciones económicas fueran favorables al municipio, se entiende, de más bajo costo el respectivo semestre.” De la lectura de la citada disposición se observa que la obtención de la beca no tenía vocación de permanencia, pues como se indicó, está sujeta al cumplimiento de unos requisitos concretos que hacen que no se circunscriba en los conceptos descritos en el artículo 355 de la Carta Suprema. La beca ordenada en el Acuerdo No. 026 de 1990 por el Concejo Municipal de Anapoima respondía a un criterio objetivo en la medida en que para los Cabildantes de la época era importante que se inaugurara un Centro de Salud Materno Infantil que permitiera atender en esta especialidad médica las necesidades de sus pobladores. En efecto, para hacer visible tal labor dispusieron de un reconocimiento académico para el primer niño o niña que naciera en dicho centro. Nótese como no existía la intención de privilegiar una persona determinada, sino de realzar o engrandecer o hacer sentir a la comunidad parte de ese nuevo centro de salud.
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