Antología - Tomo I
176 AUXILIOS O DONACIONES La beca de enseñanza universitaria no tiene el carácter de auxilio ni donación 23 de julio de 2015 Radicación: 25000-23-24-000-2007-00391-01 …«[L]as becas no corresponden a una donación ni a un auxilio, dado que su otorgamiento responde al cumplimiento de un deber constitucional legítimo relacionado con la promoción de la educación en todos los niveles y ello habilita al Estado en la posibilidad de financiar un programa académico por medio de incentivos, estímulos o ayudas económicas destinadas a personas que cumplan con las condiciones que prevea el acto que la conceda. Es importante precisar que quien se beneficie de tal subvención se encuentra vinculado por el cumplimiento de las exigencias que para su otorgamiento y conservación determine la autoridad administrativa. Ahora, tendrá que determinarse en cada caso si el subsidio concedido responde a tales características o si por el contrario, se encuadra dentro de los conceptos de auxilio y donaciones de que habla el artículo 355 Constitución Política. 9.3.2.- Aplicación al caso concreto 9.3.2.1.- El anterior discernimiento debe entenderse en las condiciones propias de la creación del estímulo académico que se controvierte, de modo que pueda valorarse su razonabilidad y objetividad ara lo cual resulta indispensable acudir a los derroteros que trazó la Corte Constitucional en la Sentencia C-324 de 2009 que se anotaron en el anterior acápite. En atención al principio presupuestal de legalidad del gasto y a lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, la beca fue creada por el ente público competente, es decir, por el Concejo Municipal de Anapoima mediante Acuerdo No. 026 de 1990 en el cual se determinaron de manera concreta y explícita la finalidad, destinatario, alcances materiales y temporales, las condiciones y criterios de asignación y su publicidad. El
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