Antología - Tomo I
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 175 efectuarse por mandato del artículo 9º de la Ley 153 de 1887, es reflexiva que no encuadra ni guarda relación lógica con las pretensiones y cargos deducidos en la demanda. En cuanto a que, como lo expresan los actores «en este orden de ideas, no puede autorizarse y menos pagarse los auxilios a través de contratos como lo pretenden los artículos 1º y 2º del Decreto atacado, y menos dilapidarse el presupuesto de 1991, como lo ordena el decreto en comento», tal manifestación constituye simplemente una petición de principio, al considerar o dar por sentado que los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Carta y a los cuales se refiere el artículo 1º del decreto acusado respetando sus condiciones, son de carácter gratuito, índole que ya ha sido desvirtuada en los párrafos precedentes. Finalmente queda por señalar que los contratos a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º del Decreto 777 de 1992 son los que implican una conducta de parte del contratista directamente en beneficio de la entidad contratante (entidades administrativas territoriales), distintos de los que las entidades públicas pueden celebrar con personas privadas sin ánimo de lucro, sin que ello implique una prestación en favor de la Nación, el departamento, el distrito o municipio respectivo, sino que tienen por objeto beneficiar a la comunidad, pues deben estar enderezados a impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional o los Planes Seccionales de Desarrollo, de allí que aquéllos sean excluidos por el mismo artículo 2º acusado de la aplicación del decreto del cual hace parte dicha disposición...». Miguel González Rodríguez, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Libardo Rodríguez Rodríguez, Yesid Rojas Serrano.
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