Antología - Tomo I

173 V. AUXILIOS O DONACIONES AUXILIOS O DONACIONES Está prohibido que las ramas y órganos del poder público decreten auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado 26 de febrero de 1993 Radicación: CE-SEC1-EXP1993-N2073 …«La censura se concreta en que mediante el artículo 1º del Decreto impugnado se hace una interpretación incorrecta del inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Nacional aduciendo los accionantes que no puede haber compromisos de carácter benéfico con entes privados sin ánimo de lucro, ni pueden éstos recibir dineros del erario sino a título oneroso o conmutativo. No cabe duda de que el artículo 355 de la Carta regula dos situaciones diferentes: en el primer inciso se consagra la prohibición absoluta para las ramas y órganos del poder público de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, es decir, que se transfieren, sin contraprestación alguna, en forma gratuita a personas de derecho privado de cualquier naturaleza. En el segundo, se autoriza al Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, a celebrar contratos utilizando recursos públicos, con entidades privadas sin ánimo de lucro, pero con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo, lo cual excluye el carácter de gratuito de los mismos, pues el contratista que debe ser de reconocida idoneidad, asume la obligación de impulsar los referidos programas en una especie de colaboración con la gestión de las actividades estatales que se contengan en los aludidos planes.

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