Antología - Tomo I
166 TARIFAS DE LOS COMISIONISTAS DE TRANSPORTES El Gobierno Nacional carece de competencia para establecerlas en forma unilateral, su facultad es solo para aprobar o improbar las que se le sometan a su estudio 17 de marzo de 1942 Radicación: CE-EXP1942-03-17 …«No es el caso de entrar a hacer un estudio a fondo acerca de las disposiciones del Decreto 1976 de 1940, que es el que ha impuesto la obligación de someter las tarifas de los comisionistas a la revisión del Gobierno, por no estar sub judice; mas como el señor Fiscal de la corporación para sostener la legalidad del Decreto materia de la acusación se remite a las tesis expuestas por da honorable Corte Suprema de Justicia cuando hubo de estudiar las disposiciones del Decreto 985 de 1927, que impuso a los comisionistas de transportes las mismas obligaciones que el Decreto 635 de 1941, es pertinente hacer al respecto algunas observaciones. Dijo la Corte lo siguiente: “Hay otro aspecto por el cual se considera violado el artículo 44 de la Carta Fundamental y los Actos legislativos número 1º de 1918 y 1921, y es el de que los citados textos, después de amparar la libertad de industria, establecen taxativamente ciertas restricciones a esa libertad, entre las cuales no se cuenta la facultad de que hace uso el Gobierno en el artículo 1º al prescribir que los comisionistas de transportes están en la obligación de presentar a la revisión y aprobación del Gobierno las tarifas y reglamentos que adopten o quieran adoptar y que dichas tarifas no podrán regir sin tal aprobación.” Y agrega: “El Gobierno, en los considerandos del Decreto, apoya las disposiciones de éste, relativas a la revisión de las tarifas y reglamentos de los comisionistas de transporte en motivos de orden legal, que expone de la siguiente manera:
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