Antología - Tomo I

200 años Consejo de Estado 164 la segunda instancia contra las contenciones suscitadas acerca de acuerdos municipales o resoluciones de los Alcaldes. El Secretario de Gobierno del Municipio de Bogotá es autoridad administrativa de creación legal (artículo 3° de la Ley 72 de 1926). Luego es plena la jurisdicción del Consejo para conocer de este negocio por apelación. El Tribunal a quo estima nula la Resolución demandada porque ofende el derecho de los particulares a viajar con los artículos que transportan a la ciudad; crea el perjuicio consiguiente a la prohibición de ejercer la vigilancia directa sobre lo que se trae, y de aprovechar la baratura del pasaje. Para el Tribunal la misión del Estado se reduce a indicar las medidas que deben tomarse en determinada ocasión para ajustar la actividad industrial a normas constitucionales y legales. La intervención del Estado, en lo relativo a las actividades industriales, quedó reglada en el Acto legislativo de 1921, reformatorio dé la Constitución, y en su desarrollo han venido leyes que la circunscriben y limitan al radio de acción más propicio al normal desenvolvimiento de la sociedad, tanto en relación con lo que se predica de su moralidad como de su seguridad y de su salubridad. El derecho de locomoción, en relación con el libre ejercicio de la actividad industrial de las empresas de transporte, no puede considerarse como un derecho civil adquirido inmodificable, que háyase incorporado al patrimonio particular en forma invulnerable, como un derecho esencialmente subjetivo, ya que al considerarlo como manifestación individual, nace y se desarrolla dentro de la comunidad social, política e industrial y con sujeción a los intereses generales que se anteponen siempre al particular. Son, pues, derechos que surgen a la vida con carácter de restringibles, y no pueden considerarse ofendidos por el hecho de someterlos a una necesaria reglamentación. La constitución de sociedades comerciales, la industria bancaria, la de seguros, el uso de las vías públicas urbanas y rurales y el aprovechamiento de las riquezas naturales, todo está sometido a normas restrictivas que tienen por primordial” objeto la armonía de las funciones individuales y colectivas. Vehículos destinados a carga llevarán los objetos comerciables, que por sus características peculiares no pueden conducirse en vehículos destinados

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz