Antología - Tomo I
163 IV. ASUNTOS DE TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS No puede efectuarse en los camiones destinados a carga 14 de diciembre de 1931 Radicación: CE-EXP1931-12-14 …«Vistos: Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bogotá presentó demanda el señor José Agüero La Rotta, acusando de nulidad la Resolución número 1° de 11 de enero de 1928, dictada por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bogotá. La citada Resolución dice: Artículo 19 Prohíbase desde la fecha transportar pasajeros en los camiones destinados a carga, en los cuales solamente podrán ir el conductor y dos ayudantes, provistos de su respectiva licencia. Artículo 2° La Policía de circulación queda encargada de hacer cumplir esta Resolución. El Tribunal, por sentencia de 1° de agosto de 1928, resolvió declarar nula la Resolución. Por apelación del Personero Municipal, el negocio está al conocimiento del Consejo de Estado. La Ley 70 de 1930, artículo 5°, instituyó la segunda instancia, por apelación solamente, para juicios contenciosos que versen sobre asuntos municipales de las capitales de Departamentos. El ordinal b) del artículo 38 de la Ley 130 de 1913 crea la acción contra actos ejecutados por autoridades administrativas del orden municipal. Ladisposiciónde laLey70,primeramentecitada,sustituyó,modificándola y ampliándola, la del artículo 14 de la Ley 72 de 1926, en cuanto solo permitía
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