Antología - Tomo I

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TI 159 Como “justificar”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa “2. Probar una cosa con razones convincentes, testigos y documentos” no carece de razonabilidad el que habiendo sido debidamente notificada una comunidad indígena o negra interesada en un proyecto, obra o actividad para cuya realización sea menester la consulta previa, y en caso de que no se niegue a participar - situación prevista en el inciso final del artículo 12, deba ofrecer explicación del porqué no asistió a la reunión de consulta, ofreciendo razones convincentes. Considerar hipotéticamente y de antemano que la autoridad ambiental no va aceptar o que van a depender del juicio o valoración arbitrarios de la misma las razones que determinaron dicha inasistencia, aducidas por aquélla, es tanto como presumir que su actuación no estará enmarcada dentro del postulado de la buena fe, que es principio constitucional (art. 83). Por lo demás, si la comunidad ofrece razones que, en su sentir, son justificativas de su inasistencia, es porque tiene interés en participar en la consulta y ello no puede ser indiferente a la autoridad ambiental. Ahora, si esa justificación no se ofrece o si las razones que se den no son serias o convincentes, nada obsta para que pueda presumirse el acuerdo o asentimiento por parte de dicha comunidad como lo hace la norma cuestionada; y es precisamente a la comunidad interesada a quien compete destruir la presunción que establece la norma...» Juan Alberto Polo Figueroa, Ernesto Rafael Ariza Muñoz (Salva Voto), Libardo Rodríguez Rodríguez, Manuel S. Urueta Ayola (Salva Voto), Miguel González Rodríguez (Conjuez).

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